miércoles, 23 de septiembre de 2009

Aptitud, funcionamiento y calificación legal (1)

Informe Pericial Nro. xxxx/05.-
a.j.f.



BUENOS AIRES, de SEPTIEMBRE de 2005.-



SEÑOR JUEZ

Conforme a lo requerido por el Juzgado Nacional de Menores Nro. X a cargo de la Dra. XXXX XXXX XXX, por ante la Secretaría Nro. X de la Dra. XXX XXXX, en relación con la Causa Nro. XXXX; seguidamente cumplo en informar el resultado de los estudios periciales practicados en el particular encomendado con la colaboración del xxxx xxxx -Perito en Balística–, del personal de esta División.


I.- OBJETO DE LA PERICIA

Conforme a lo requerido, la presente pericia tiene por objeto determinar:

1.- Las condiciones de funcionamiento y aptitud para el tiro del arma remitida para estudio.
2.- La calificación legal de la misma.


II.- ELEMENTO OFRECIDO

A tales fines se recibió en esta Dependencia, mediante Oficio Judicial, procedente del Juzgado Interventor,


III.- OPERACIONES REALIZADAS

DE LA DOCUMENTACION FOTOGRÁFICA

En primer lugar, se procedió a documentar fotográficamente el material remitido para estudio. (Ver lámina ilustrativa)

DE LA APTITUD Y FUNCIONAMIENTO

A continuación se llevaron a cabo tareas de accionamiento manual y de observación de los mecanismos que componen las pistolas en estudio, con el propósito de verificar la existencia, integridad y ajuste de todos ellos, comprobándose que la misma carece del seguro de cargador y de su correspondiente resorte; motivo por el cual no es necesario que el arma tenga el estuche cargador colocado para ser accionada.

Posteriormente, se realizaron disparos experimentales en el dispositivo de tiro de la División, utilizándose para ello cartuchos de bala pertenecientes al depósito de munición de esta Dependencia y UN (1) cartucho de bala tomado al azar del total remitido para estudio

Como resultado de tales experiencias, al momento del examen pericial, se pudo comprobar que la pistola semiautomática de simple acción, calibre 9x19mm., licencia FN-BROWNING, de numeración erradicada, resulto ser APTA PARA PRODUCIR DISPAROS no obstante debe considerarse DE FUNCIONAMIENTO ANORMAL, por carecer la misma del seguro de cargador, como ya se mencionó con anterioridad.

DE LA IDONEIDAD DE LA MUNICION

Con respecto al cartucho de bala calibre 9x19mm. tomado al azar del total remitido para estudio, el mismo resulto APTO PARA SUS FINES ESPECÍFICOS, siendo disparado en la primera percusión.

DE LA CALIFICACION LEGAL

Consultada la Ley Nacional de Armas y Explosivos, Ley Nro. 20.429, Decreto Reglamentario 395/75, 821/96 y sus modificaciones, se informa que la pistola semiautomática de simple acción, calibre 9x19mm., licencia FN-BROWNING, de numeración erradicada, y los CINCO (5) cartuchos de bala calibre 9x19mm. remitidos para estudio, son considerados como ARMA Y MUNICION DE GUERRA DE USO CIVIL CONDICIONAL, como así se enuncia en el CAPITULO I, SECCION III, ART. 4º, INC. 5), del precitado texto legal.

A raíz de las observaciones y estudios realizados se ofrecen las siguientes:


IV.- C O N C L U S I O N E S

1.- AL MOMENTO DEL EXAMEN PERICIAL, SE PUDO COMPROBAR QUE LA PISTOLA SEMIAUTOMÁTICA DE SIMPLE ACCIÓN, CALIBRE 9X19MM., LICENCIA FN-BROWNING, DE NUMERACION ERRADICADA, RESULTO SER APTA PARA PRODUCIR DISPAROS, PERO DE FUNCIONAMIENTO ANORMAL. AL RESPECTO SE REITERAN LAS CONSIDERACIONES TECNICAS VERTIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR.

2.- EL CARTUCHO DE BALA CALIBRE 9X19MM. TOMADO AL AZAR DEL TOTAL REMITIDO PARA ESTUDIO, RESULTO SER APTO PARA SUS FINES ESPECÍFICOS.

3.- LA PISTOLA SEMIAUTOMÁTICA DE SIMPLE ACCIÓN, CALIBRE 9X19MM., LICENCIA FN-BROWNING, DE NUMERACION ERRADICADA, Y LOS CINCO (5) CARTUCHOS DE BALA CALIBRE 9X19MM., OFRECIDOS PARA ESTUDIO, SON CONSIDERADOS COMO ARMA Y MUNICION DE GUERRA DE USO CIVIL CONDICIONAL, COMO ASÍ SE ENUNCIA EN EL CAPITULO I, SECCION III, ART. 4º, INC. 5), DE LA LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY NRO. 20.429, DECRETO REGLAMENTARIO 395/75, 821/96 Y SUS MODIFICACIONES.


Es cuanto se informa. Adjunto al presente informe pericial UNA (1) lámina ilustrativa y el material detallado en el apartado II. Dejando constancia de la merma de la munición, de la cual se adjunta su vaina servida en calidad de RESULTANTE, y que la pistola peritada fue girada a la División LABORATORIO QUIMICO a fin de que se realice sobre la misma el revenido químico.-

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