miércoles, 23 de septiembre de 2009

Aptitud, funcionamiento y calificación legal

Informe Pericial Nro. Xxx/xx.-




BUENOS AIRES, de xxxxx de 2005.-



SEÑOR JUEZ:

En relación con Actuaciones Sumariales Nro. XXX/05, caratuladas “ROBO AMA, TENENCIA DE ARMA DE GUERRA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, instruidas en la Comisaría XXª. de esta POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. X a cargo del Dr. XXXXXX, por ante la Secretaría Nro. XXX de la Dra. XXXXXX, donde resulta parte damnificada el Sr. XXXX XXXX y partes imputadas XXXX XXXXXX y OTROS, seguidamente cumplo en informar el resultado de los estudios periciales practicados en el particular encomendado con la colaboración del. -Perito en Armas– XXXX XXXXX, del personal de esta División.


I.- OBJETO DE LA PERICIA

Conforme a lo requerido, la presente pericia tiene por objeto determinar:

1.- Las condiciones de funcionamiento y aptitud para el tiro del arma remitida para estudio.
2.- La idoneidad para sus fines específicos de la munición enviada para estudio.
3.- La calificación legal del material en cuestión.


II.- ELEMENTOS OFRECIDOS

A tales fines se recibió en esta Dependencia, mediante Nota Nro. Xxxx xxxx/05 procedente de la Comisaría xxª., el material que a continuación se detalla:

1.- UNA (1) pistola semiautomática de simple acción, calibre 9x19mm., licencia FN-BROWNING, fabricada por la FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTATILES "DM" ROSARIO ARG., de numeración erradicada del lateral derecho de la armadura, corredera y cañón. De acabado externo pavonado, percutor flotante sin seguro, martillo expuesto, cañón y cierre móvil de corto retroceso, cierre calzado, extracción por medio de botador y extractor, cañón de seis estrías con paso a la derecha (dextrógiro). Provista de cachas de material plástico de color negro segrinadas y de UN (1) estuche cargador a trebolillo adecuado sin numeración ni marcas visibles, con capacidad para TRECE (13) cartuchos. La misma presenta su arco de guardamonte deformado. Se deja constancia que carece de anilla de rabiza o de transporte y de su correspondiente perno.

2.- CINCO (5) cartuchos de bala calibre 9x19mm., de morfología ojival, de vaina cilíndrica sin reborde, los cuales se detallan a continuación:
- DOS presentan inserta en la base de sus culotes la inscripción “9mm. LUGER IMI”;
- UNO presenta la inscripción “9x19 FLB 2002”;
- UNO presenta la inscripción “9x19 FLB 2002” y posee su cápsula fulminante percutida sin estallar.
- UNO presenta la inscripción “9mm. LUGER PMC”.


III.- OPERACIONES REALIZADAS

DE LA DOCUMENTACION FOTOGRÁFICA

En primer lugar, se procedió a documentar fotográficamente el material remitido para estudio. (Ver lámina ilustrativa)

DE LA APTITUD Y FUNCIONAMIENTO

A continuación se llevaron a cabo tareas de accionamiento manual y de observación de los mecanismos que componen las pistolas en estudio, con el propósito de verificar la existencia, integridad y ajuste de todos ellos, comprobándose que la misma carece del seguro de cargador y de su correspondiente resorte; motivo por el cual no es necesario que el arma tenga el estuche cargador colocado para ser accionada.

Posteriormente, se realizaron disparos experimentales en el dispositivo de tiro de la División, utilizándose para ello cartuchos de bala pertenecientes al depósito de munición de esta Dependencia y UN (1) cartucho de bala tomado al azar del total remitido para estudio

Como resultado de tales experiencias, al momento del examen pericial, se pudo comprobar que la pistola semiautomática de simple acción, calibre 9x19mm., licencia FN-BROWNING, de numeración erradicada, resulto ser APTA PARA PRODUCIR DISPAROS no obstante debe considerarse DE FUNCIONAMIENTO ANORMAL, por carecer la misma del seguro de cargador, como ya se mencionó con anterioridad.

DE LA IDONEIDAD DE LA MUNICION

Con respecto al cartucho de bala calibre 9x19mm. tomado al azar del total remitido para estudio, el mismo resulto APTO PARA SUS FINES ESPECÍFICOS, siendo disparado en la primera percusión.

DE LA CALIFICACION LEGAL

Consultada la Ley Nacional de Armas y Explosivos, Ley Nro. 20.429, Decreto Reglamentario 395/75, 821/96 y sus modificaciones, se informa que la pistola semiautomática de simple acción, calibre 9x19mm., licencia FN-BROWNING, de numeración erradicada, y los CINCO (5) cartuchos de bala calibre 9x19mm. remitidos para estudio, son considerados como ARMA Y MUNICION DE GUERRA DE USO CIVIL CONDICIONAL, como así se enuncia en el CAPITULO I, SECCION III, ART. 4º, INC. 5), del precitado texto legal.

A raíz de las observaciones y estudios realizados se ofrecen las siguientes:


IV.- C O N C L U S I O N E S

1.- AL MOMENTO DEL EXAMEN PERICIAL, SE PUDO COMPROBAR QUE LA PISTOLA SEMIAUTOMÁTICA DE SIMPLE ACCIÓN, CALIBRE 9X19MM., LICENCIA FN-BROWNING, DE NUMERACION ERRADICADA, RESULTO SER APTA PARA PRODUCIR DISPAROS, PERO DE FUNCIONAMIENTO ANORMAL. AL RESPECTO SE REITERAN LAS CONSIDERACIONES TECNICAS VERTIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR.

2.- EL CARTUCHO DE BALA CALIBRE 9X19MM. TOMADO AL AZAR DEL TOTAL REMITIDO PARA ESTUDIO, RESULTO SER APTO PARA SUS FINES ESPECÍFICOS.

3.- LA PISTOLA SEMIAUTOMÁTICA DE SIMPLE ACCIÓN, CALIBRE 9X19MM., LICENCIA FN-BROWNING, DE NUMERACION ERRADICADA, Y LOS CINCO (5) CARTUCHOS DE BALA CALIBRE 9X19MM., OFRECIDOS PARA ESTUDIO, SON CONSIDERADOS COMO ARMA Y MUNICION DE GUERRA DE USO CIVIL CONDICIONAL, COMO ASÍ SE ENUNCIA EN EL CAPITULO I, SECCION III, ART. 4º, INC. 5), DE LA LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, LEY NRO. 20.429, DECRETO REGLAMENTARIO 395/75, 821/96 Y SUS MODIFICACIONES.


Es cuanto se informa. Adjunto al presente informe pericial UNA (1) lámina ilustrativa y el material detallado en el apartado II. Dejando constancia de la merma de la munición, de la cual se adjunta su vaina servida en calidad de RESULTANTE, y que la pistola peritada fue girada a la División LABORATORIO QUIMICO a fin de que se realice sobre la misma el revenido químico.-

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